Ciudadanía italiana por matrimonio o Residencia 2025: Eliminado Requisito del Idioma B1 para Solicitantes con Discapacidad.
Si estás interesado en obtener la ciudadanía italiana por matrimonio o naturalización por residencia, es fundamental conocer los requisitos legales y las posibles excepciones. Uno de los criterios más debatidos en los últimos años es el requisito de conocimiento del idioma italiano (nivel B1), exigido para la concesión de la ciudadanía italiana. Sin embargo, una reciente sentencia de la Corte Constitucional de Italia (Sentencia N. 25/2025) ha marcado un hito al declarar inconstitucional la exigencia del idioma para personas con discapacidad severa que les impida aprenderlo.
En este artículo, exploraremos en detalle cómo esta decisión afecta a los solicitantes de ciudadanía italiana con discapacidad, cuáles son los cambios en la normativa y qué pasos seguir si te encuentras en esta situación. Además, responderemos preguntas clave como:
- ¿Quiénes están exentos del requisito de idioma italiano para obtener la ciudadanía?
- ¿Cómo demostrar la imposibilidad de aprendizaje del idioma por discapacidad?
- ¿Cuáles son los efectos legales de la sentencia y cómo impacta a los descendientes de italianos?
- ¿Qué dice la ley italiana sobre la accesibilidad y los derechos de las personas con discapacidad en los trámites de ciudadanía?
Si buscas información actualizada y confiable sobre cómo obtener la ciudadanía italiana en 2025, qué cambios ha traído esta sentencia y qué debes hacer para tramitar tu caso, sigue leyendo. Te explicamos todo lo que necesitas saber para agilizar tu proceso de reconocimiento como ciudadano italiano sin obstáculos injustificados.
Resumen de la Sentencia N. 25/2025 de la Corte Constitucional de Italia:
Antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo Regional de Emilia-Romaña planteó una cuestión de constitucionalidad sobre el artículo 9.1 de la Ley 91/1992 sobre ciudadanía, modificado en 2018, que exige a los solicitantes de ciudadanía italiana por matrimonio o naturalización un nivel mínimo de conocimiento del idioma italiano (B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas – QCER).
El caso surge a partir de la impugnación de una ciudadana extranjera cuya solicitud de ciudadanía fue rechazada por no cumplir con este requisito debido a una discapacidad cognitiva severa certificada médicamente. La demandante argumentó que su imposibilidad de aprender el idioma violaba sus derechos fundamentales.
Cuestiones planteadas
El Tribunal Administrativo cuestionó la constitucionalidad de este requisito en relación con los siguientes artículos de la Constitución italiana:
- Artículo 2: Derechos inviolables del individuo.
- Artículo 3: Principio de igualdad y prohibición de discriminación.
- Artículo 10: Adecuación del derecho interno a los tratados internacionales (en referencia a la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad).
- Artículo 38: Protección de las personas con discapacidad y su derecho a asistencia e inclusión.
El tribunal argumentó que el requisito de idioma generaba una discriminación injustificada contra personas con discapacidades severas, impidiendo su acceso a la ciudadanía y excluyéndolas de la integración social.
Postura del Gobierno
El Presidente del Consejo de Ministros, representado por la Avvocatura dello Stato, defendió la constitucionalidad del requisito de idioma alegando que:
- La ciudadanía no es un derecho absoluto y debe equilibrarse con los intereses del Estado.
- La lengua italiana es un elemento esencial de integración y no puede eliminarse como requisito.
- Existen medidas de apoyo para personas con discapacidad para facilitar su aprendizaje y certificación.
Sin embargo, el gobierno no ofreció alternativas para personas con discapacidades que imposibiliten completamente el aprendizaje del idioma.
Decisión de la Corte Constitucional
La Corte concluyó que el artículo 9.1 de la Ley 91/1992 es inconstitucional en la parte que no exime del requisito de idioma a personas con discapacidad severa que impida el aprendizaje del italiano. Los fundamentos de la decisión incluyen:
- Violación del principio de igualdad (Art. 3): Tratar de la misma manera a quienes pueden aprender italiano y a quienes, por discapacidad, no pueden hacerlo, constituye una discriminación.
- Principio de razonabilidad: Exigir un requisito imposible de cumplir para ciertas personas vulnerables es contrario a la lógica jurídica y al principio ad impossibilia nemo tenetur (nadie está obligado a lo imposible).
- Protección de personas con discapacidad (Art. 38): La ley debe garantizar la inclusión y no imponer barreras adicionales a grupos vulnerables.
- Derecho comparado: En otros países europeos con requisitos similares, existen excepciones para personas con discapacidad.
Efectos de la sentencia
- Se declara inconstitucional la norma en la parte en que no exime del requisito de idioma a quienes acrediten mediante certificación médica una discapacidad severa que impida el aprendizaje del italiano.
- Se establece que la exención debe aplicarse con criterios similares a los que ya existen para otros trámites migratorios en Italia, como la obtención de permisos de residencia de larga duración.
Conclusión
La sentencia representa un avance en los derechos de las personas con discapacidad en Italia, garantizando que no se les prive del acceso a la ciudadanía debido a barreras inalcanzables. A partir de ahora, el requisito de idioma no será obligatorio para quienes presenten pruebas médicas fehacientes de su imposibilidad de aprenderlo.
LINK DE LA SENTENCIA: https://www.cortecostituzionale.it/actionSchedaPronuncia.do?param_ecli=ECLI:IT:COST:2025:25
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La Sentencia N. 25/2025 de la Corte Constitucional de Italia marca un antes y un después en el proceso de reconocimiento de la ciudadanía italiana, especialmente para aquellas personas que enfrentan dificultades para aprender el idioma debido a una discapacidad. Si estás en esta situación o si necesitas una estrategia legal para agilizar tu trámite de ciudadanía, es fundamental contar con el respaldo de expertos en la materia.
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Preguntas Frecuentes sobre la Sentencia N. 25/2025 de la Corte Constitucional de Italia
- ¿Cuál fue el tema central de la sentencia?
La Corte Constitucional de Italia declaró inconstitucional el artículo 9.1 de la Ley 91/1992 en la parte en que no exime del requisito de idioma a solicitantes de ciudadanía que tengan discapacidades graves y certificadas que les impidan aprender el italiano.
- ¿A quién afecta esta decisión?
Esta decisión beneficia a los extranjeros que solicitan la ciudadanía italiana por matrimonio o naturalización y que, debido a discapacidades graves (físicas, cognitivas o mentales), no pueden cumplir con el requisito del idioma italiano B1.
- ¿Qué significa que la sentencia declare inconstitucional la norma?
Significa que el Estado italiano deberá modificar la ley para permitir que personas con discapacidades graves documentadas sean eximidas del requisito de idioma al solicitar la ciudadanía italiana.
- ¿Cómo se podrá demostrar la discapacidad?
Será necesario presentar una certificación médica oficial emitida por una estructura sanitaria pública que confirme que el solicitante tiene una discapacidad severa que impide el aprendizaje del idioma.
- ¿Aplica esta sentencia a todas las personas mayores?
No de forma automática. La exención solo se aplicará a personas mayores que tengan una discapacidad grave certificada que les impida aprender el italiano. No basta con ser mayor de edad o de avanzada edad sin una condición médica que justifique la exoneración.
- ¿Qué pasa con los extranjeros casados con italianos que quieran obtener la ciudadanía?
Si una persona casada con un ciudadano italiano tiene una discapacidad grave certificada, podrá solicitar exonerarse del requisito del idioma. Esto es relevante para cónyuges mayores que tienen limitaciones cognitivas o enfermedades neurológicas que impidan el aprendizaje del italiano.
- ¿Las personas mayores de 65 años pueden ser beneficiadas con esta decisión?
Sí, pero solo si presentan una discapacidad grave documentada. La edad por sí sola no es un criterio para ser eximido del examen de idioma.
- ¿Cómo afecta esta sentencia a los procedimientos de ciudadanía actualmente en curso?
Si un solicitante con discapacidad ha recibido un rechazo por no cumplir con el requisito del idioma, podrá apelarbasado en esta sentencia. Además, quienes aún estén en trámite podrán presentar su documentación médica para ser eximidos del requisito.
- ¿Qué pasará con las personas que ya han sido rechazadas en el pasado por este motivo?
Si la persona cumple con los criterios establecidos en la sentencia (discapacidad grave que impide el aprendizaje del idioma), podrá solicitar una revisión de su caso o presentar una nueva solicitud con la exoneración correspondiente.
- ¿Cómo se compara esta decisión con las políticas de otros países europeos?
En otros países europeos (Francia, Alemania, Reino Unido), existen excepciones similares para personas con discapacidades graves. Italia, con esta sentencia, se alinea con las prácticas internacionales que garantizan la igualdad de derechos para personas con discapacidad.
Análisis: ¿Favorece esta sentencia a los cónyuges mayores que solicitan la ciudadanía por matrimonio?
Sí, pero con limitaciones. La sentencia no exonera automáticamente a todas las personas mayores del requisito del idioma italiano, sino que solo aplica a aquellos que tengan una discapacidad grave y certificada que les impida aprender el idioma.
Situaciones en las que esta sentencia beneficia a cónyuges mayores:
✅ Cónyuges mayores que presentan enfermedades neurológicas degenerativas como Alzheimer o Parkinson avanzado.
✅ Personas con déficit cognitivo severo documentado.
✅ Aquellos con trastornos psiquiátricos graves que impidan el aprendizaje del idioma.
✅ Personas con discapacidad sensorial severa (como sordera profunda combinada con otras limitaciones cognitivas).
Situaciones en las que esta sentencia NO aplica:
❌ Personas mayores sin discapacidades médicas certificadas.
❌ Cónyuges que aleguen solo dificultad para aprender el idioma por la edad sin una condición médica severa.
❌ Personas con limitaciones leves (por ejemplo, dificultad auditiva tratable con audífonos o problemas de memoria leves).
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