Ciudadanía Italiana vs Ciudadanía Española
(Jure Sanguini)
BASES LEGALES | CIUDADANÍA ESPAÑOLA | CIUDADANÍA ITALIANA |
Por derecho de consanguinidad (Descendiente)
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Con limites (no aplica a bisnietos o nietos mayores de edad) | Sin límites. |
Debe tramitarse en la minoría de edad en caso de nacer en el extranjero | Si, hasta dos años después de la mayoría de edad.
Y la segunda generación de españoles nacidos también en el extranjero debe ratificar su voluntad de querer mantener ciudadanía española
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No aplica |
En caso de no hacerlo dentro de la minoría de edad
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Debes vivir en España 1 año de residencia legal | No aplica |
En este cuadro comparativo vemos que la ciudadanía italiana no tiene límites generaciones ni restricciones para su tramitación a hijos o descendientes nacidos en el extranjero, sean nietos o bisnietos o más en muchos casos.
En la legislación la ciudadanía Italiana por descendencia puede ser tramitada por los descendientes sin importar:
- Limites generacionales
- Su lugar de nacimiento de los descendientes de italianos
- La edad para su tramitación,
- Sin importar si han fallecido algún ascendiente nacido también en el extranjero y no tramito o formalizo con anterioridad su ciudadanía italiana por descendencia.
- No deben venir a vivir a Italia por ninguna razón en caso de ser descendiente de italiano nacido en el extranjero
Todo esto siempre y cuando haya sido hijo legalmente de una persona en su condición de italiano (varias condiciones aplican)
En el caso de la ciudadanía española vemos que:
- Hay limites generacionales
- Hay limites hijos, para nietos o bisnietos nacidos en el extranjero
- En estos casos, para hijos o nietos (bisnietos no aplica) deben ser tramitados dentro de su minoría de edad o dentro de los 2 años del cumplimiento de su mayoría de edad según el lugar de su domicilio.
- La segunda generación de españoles nacidos fuera de España debe ratificar dentro de los 3 años después de la mayoría de edad su voluntad de querer conservar su ciudadanía Española
Recomendación para españoles y sus descendientes nacidos en el exterior:
- Que tus hijos nazcan siempre en España
- En caso de ser español, pero nacido en el extranjero, que tus hijos nazcan en España
- En caso de ser español pero nacido en el extranjero y a su vez hijo de español también nacido en el extranjero DEBES RATIFICAR A TU MAYORIA DE EDAD QUERER CONSERVAR TU CIUDADANÍA ESPAÑOLA Y ES INDISPENSABLE QUE TUS HIJOS NAZCAN EN ESPAÑA PARA QUE ESE NIÑO SEA EL ESPAÑOL ORIGINARIO
De las bases legales de la ciudadanía española
Nacionalidad para españoles de origen
Son españoles de origen los nacidos de padre o madre española. (ORIGINARIOS)
Nacionalidad por opción:
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.(HIJOS NACIDOS FUERA DE ESPAÑA)
Nacionalidad por residencia
- Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles. (NIETOS)
PÉRDIDA Y CONSERVACION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.