La Interrupción de la Transmisión de la Ciudadanía Italiana: ¿Un Cambio de Interpretación que afectará el Futuro?
La transmisión de la ciudadanía italiana ha sido un tema de gran interés y, a la vez, de cierta controversia a lo largo de los años. Las interpretaciones legales en torno a la ciudadanía iure sanguinis han permitido a miles de descendientes de italianos reconectar con sus raíces. Sin embargo, recientes decisiones judiciales, como la sentencia 2023-17161 de la Corte Suprema de Casación y la circular de fecha 03/10/2024 Nro 43347, han traído consigo un cambio significativo que nos obliga a cuestionar: ¿Será que la administración pública italiana ha interpretado de forma errónea las leyes por más de un siglo? Bueno, al menos parece que se equivoco por 33 años, aquí te explico:
1.- La Pérdida de la Ciudadanía y la Interrupción de su Transmisión
La nueva interpretación del Art. 7 y 12 de la Ley 555 de 1912 establece que si un italiano pierde su ciudadanía por naturalización, sus descendientes menores también la pierden automáticamente, sea ese hijo nacido en Italia o en el exterior. Esto significa que, si el progenitor italiano se nacionalizó en otro país sin recuperar su ciudadanía italiana antes de que sus hijos alcanzaran la mayoría de edad ( que fue de 21 anos hasta 1975 aproximadamente), la línea de transmisión de la ciudadanía italiana se interrumpe de forma definitiva.
Traducción del Artículo 7
“Salvo disposizioni speciali da stipulare con contratti internazionali, il cittadino nato e residente in uno stato estero, dal quale sia ritenuto proprio cittadino per nascita, conserva la cittadinanza italiana, ma divenuto maggiorenne o emancipato può rinunciarvi.”
“Salvo disposiciones especiales a establecerse mediante acuerdos internacionales, el ciudadano nacido y residente en un estado extranjero, del cual sea considerado ciudadano por nacimiento, conserva la ciudadanía italiana, pero al alcanzar la mayoría de edad o ser emancipado puede renunciar a ella.”
Traducción del Artículo 12
“I figli minori non emancipati di chi perde la cittadinanza divengono stranieri, quando abbiano comune la residenza col genitore esercente la patria potestà o la cittadinanza di uno stato straniero. Saranno però loro applicabili le disposizioni degli articoli 3 e 9.”
“Los hijos menores no emancipados de quien pierde la ciudadanía se convierten en extranjeros, cuando tengan residencia común con el progenitor que ejerza la patria potestad o la tutela legal, y adquieran la ciudadanía de un Estado extranjero. Sin embargo, se les aplicarán las disposiciones de los artículos 3 y 9.”
Ambos artículos indican que la pérdida de la ciudadanía por parte del progenitor puede interrumpir la línea de transmisión de la ciudadanía italiana, a menos que se cumplan condiciones para recuperar la ciudadanía antes de la mayoría de edad.
2.- La Contradicción con la Circolare K.28.1
Desde hace 33 anos, la Circolare K.28.1 de 1991 proponía que, a pesar de la naturalización del progenitor, los descendientes nacidos en países con ciudadanía iure soli, es decir nacidos en el extranjero, podían conservar su ciudadanía italiana. El enfoque de la circular asumía que el derecho a la ciudadanía italiana no debía perderse automáticamente, sino que podía mantenerse en situaciones de bipolidia, es decir de doble ciudadanía.
Extracto de la Circolare K.28.1:
“…in virtù della contemporanea operatività del combinato disposto dagli artt. 1 e 7 della Legge 13 giugno 1912, n.555 e delle disposizioni vigenti in materia di cittadinanza di numerosi Paesi esteri d’antica emigrazione italiana… La prole nata sul territorio dello Stato d’emigrazione da padre cittadino italiano acquisiva dalla nascita il possesso tanto della cittadinanza italiana quanto della cittadinanza dello Stato di nascita e permaneva nella condizione di bipolidia anche nel caso in cui il genitore, durante l’età minorile, mutasse cittadinanza naturalizzandosi straniero.”
Traducción:
“…en virtud de la operatividad concurrente de las disposiciones combinadas de los artículos 1 y 7 de la Ley de 13 de junio de 1912, n. 555 y de las disposiciones vigentes en materia de ciudadanía de numerosos países extranjeros de antigua emigración italiana… La descendencia nacida en el territorio del Estado de emigración de un padre ciudadano italiano adquiría desde el nacimiento tanto la ciudadanía italiana como la del Estado de nacimiento y permanecía en condición de bipolidia incluso si el progenitor, durante la minoría de edad, cambiaba de ciudadanía al naturalizarse extranjero.”
Esta contradicción sugiere que, para quienes ya poseen la ciudadanía por el principio iure sanguinis, debería reconocerse un derecho adquirido. Con esta nueva interpretación, se plantea un dilema: ¿es posible que después de 112 años la interpretación que se ha manejado haya sido incorrecta? ¿Qué sucede con los derechos adquiridos?
3.- Matrimonios con Extranjeras: ¿Una Posible Solución?
Para aquellos que buscan una vía alternativa, existe una opción interesante que podría aplicar en algunos casos: El matrimonio de italiano casado con extranjera. Hasta abril de 1983, los hombres italianos casados con extranjeras transmitían automáticamente la ciudadanía a sus esposas, lo que podría abrir una puerta para aquellos descendientes que hoy se enfrentan a las restricciones de esta nueva interpretación.
En este contexto, los descendientes podrían explorar la posibilidad de obtener la ciudadanía de manera accesoria a través de la madre. Si el padre se caso como italiano con la extranjera y posteriormente perdió la ciudadanía italiana a posterior, pero en este contexto estaba casado como italiano con una extranjera (no italiana) que la adquirió automáticamente por efecto del matrimonio, se crea un escenario donde, aunque no se reciba la ciudadanía por vía directa paterna, sí puede considerarse la vía materna como una opción válida.
4.- Un Llamado a la Reflexión: ¿Acaso Hay Soluciones?
Este cambio de interpretación ciertamente despertará muchas preguntas y, quizás, algunas soluciones. Es posible que aquellos que se encuentren en esta situación deban considerar nuevos enfoques y buscar alternativas dentro del marco legal actual. A la vez, invita a reflexionar sobre la seguridad jurídica y el derecho adquirido: ¿La administración pública puede simplemente cambiar el enfoque y afectar a miles de personas que ya contaban con el respaldo de la ley? ¿Es que acaso se equivocó durante más de 112 años en su interpretación? ¿Será ahora un derecho adquirido? En todo este tiempo, ¿a cuántos reconocieron con este error de interpretación y cómo quedan ahora los demás que están por venir con este mismo caso? Es evidente que de monento no podrán obtener ese reconocimiento segun la nueva linea de interpretacion pero no veo que esto tenga un punto final sino tres puntos suspensivos.
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Johan Brett – ABOGADOBRETT