EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Vistos los artículos 77 y 87, quinto párrafo, de la Constitución;
Vista la ley de 23 de agosto de 1988, n.° 400, que establece la “Disciplina de la actividad de Gobierno y organización de la Presidencia del Consejo de Ministros”, y en particular su artículo 15;
Visto el Código Civil aprobado por Real Decreto del 25 de junio de 1865, n.° 2358, y en particular los artículos del 4 al 15;
Vista la ley de 13 de junio de 1912, n.° 555, con disposiciones sobre la ciudadanía italiana;
Vista la ley de 21 de abril de 1983, n.° 123, con disposiciones en materia de ciudadanía;
Vista la ley de 5 de febrero de 1992, n.° 91, con “Nuevas normas sobre la ciudadanía”;
Visto el decreto legislativo del 1 de septiembre de 2011, n.° 150, que contiene “Disposiciones complementarias al Código de Procedimiento Civil en materia de reducción y simplificación de los procedimientos civiles de cognición, en virtud del artículo 54 de la ley del 18 de junio de 2009, n.° 69”, y en particular su artículo 19-bis;
Considerando que las disposiciones adoptadas posteriormente en materia de ciudadanía desde la unificación nacional han sido interpretadas hasta ahora en el sentido de conceder a las personas nacidas en el extranjero la facultad de solicitar el reconocimiento de la ciudadanía sin límite temporal o generacional, ni exigencia de demostrar la existencia o el mantenimiento de vínculos efectivos con la República;
Considerando que dicho marco normativo ha generado un crecimiento continuo y exponencial del número de potenciales ciudadanos italianos residentes fuera del territorio nacional, quienes, además de poseer una o más ciudadanías distintas a la italiana, están mayormente vinculados a otros Estados por lazos profundos de cultura, identidad y fidelidad;
Considerando que la posible ausencia de vínculos efectivos con la República por parte de un número creciente de ciudadanos —que podría igualar o superar la población residente en el territorio nacional— representa un riesgo grave y actual para la seguridad nacional y, dada la pertenencia de Italia a la Unión Europea, también para los demás Estados miembros y del Espacio Schengen;
Considerando que, en aplicación del principio de proporcionalidad, resulta oportuno prever el mantenimiento de la ciudadanía italiana y, por ende, europea para aquellas personas nacidas y residentes en el extranjero cuyo estatus de ciudadanos ya haya sido válidamente reconocido;
Considerando que resulta oportuno prever la aplicación de la normativa sustantiva anterior a los litigios jurisdiccionales y a los procedimientos administrativos iniciados antes de la deliberación del Consejo de Ministros de este decreto;
Considerada, por tanto, la extraordinaria necesidad y urgencia de introducir limitaciones en la transmisión automática de la ciudadanía italiana a personas nacidas y residentes en el extranjero, condicionándola a indicadores claros de la existencia de vínculos efectivos con la República;
Considerada, por tanto, la extraordinaria necesidad y urgencia de lograr un equilibrio entre los principios establecidos en los artículos 1 y 3 de la Constitución, aplicando las limitaciones mencionadas a todos los futuros reconocimientos de ciudadanía italiana, y evitando el carácter arbitrario e irrazonable de los reconocimientos otorgados según criterios diversos en función de un factor casual —como el lugar de nacimiento— en lugar del efectivo ejercicio de derechos o cumplimiento de deberes inherentes al estatus de ciudadano;
Considerada la extraordinaria necesidad y urgencia de introducir medidas que eviten, en tanto se aprueba una reforma integral de la legislación en materia de ciudadanía, un flujo excepcional e incontrolado de solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía que pueda obstaculizar el normal funcionamiento de las oficinas consulares en el extranjero, los municipios y los tribunales;
Vista la deliberación del Consejo de Ministros adoptada en la reunión del 28 de marzo de 2025;
A propuesta del Presidente del Consejo de Ministros y de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional y del Interior, de acuerdo con los Ministros de Justicia y de Economía y Finanzas;
EMITE
el siguiente Decreto-ley:
Artículo 1
Disposiciones urgentes en materia de ciudadanía
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A la ley del 5 de febrero de 1992, n.° 91, se le añade, después del artículo 3, el siguiente artículo:
Artículo 3-bis
En derogación de los artículos 1, 2, 3, 14 y 20 de la presente ley, del artículo 5 de la ley del 21 de abril de 1983, n.° 123, de los artículos 1, 2, 7, 10, 12 y 19 de la ley del 13 de junio de 1912, n.° 555, así como de los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 del Código Civil aprobado por Real Decreto del 25 de junio de 1865, n.° 2358, se considera que nunca ha adquirido la ciudadanía italiana quien haya nacido en el extranjero, incluso antes de la entrada en vigor del presente artículo, y posea otra ciudadanía, salvo que se dé alguna de las siguientes condiciones:
a) El estado de ciudadano del interesado haya sido reconocido, conforme a la normativa vigente al 27 de marzo de 2025, mediante solicitud acompañada de la documentación necesaria, presentada ante la oficina consular o el alcalde competente no más tarde de las 23:59 horas (hora de Roma) de esa misma fecha;
b) El estado de ciudadano del interesado haya sido reconocido judicialmente, conforme a la normativa vigente al 27 de marzo de 2025, mediante demanda presentada no más tarde de las 23:59 horas (hora de Roma) de esa misma fecha;
c) Uno de los padres o adoptantes ciudadanos haya nacido en Italia;
d) Uno de los padres o adoptantes ciudadanos haya residido en Italia durante al menos dos años consecutivos antes de la fecha de nacimiento o adopción del hijo;
e) Un ascendiente ciudadano de primer grado de los padres o adoptantes ciudadanos haya nacido en Italia.
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Al artículo 19-bis del decreto legislativo del 1 de septiembre de 2011, n.° 150, se introducen las siguientes modificaciones:
a) El título pasa a ser: “Controversias en materia de reconocimiento del estado de apatridia y de ciudadanía italiana”;
b) Después del párrafo 2, se añaden los siguientes párrafos:
2-bis. Salvo en los casos expresamente previstos por la ley, en las controversias sobre reconocimiento de la ciudadanía italiana no se admiten el juramento ni la prueba testimonial.
2-ter. En las controversias sobre el reconocimiento de la ciudadanía italiana, quien solicite dicho reconocimiento deberá adjuntar y probar la inexistencia de las causas legales de no adquisición o pérdida de la ciudadanía.
Artículo 2
Entrada en vigor
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El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Italiana y será presentado al Parlamento para su conversión en ley.
El presente decreto, provisto del sello del Estado, será incluido en la Recopilación oficial de los actos normativos de la República Italiana.
Es obligación de toda persona a quien le competa observarlo y hacerlo observar.
Dado en Roma, el 28 de marzo de 2025
Fuente: Gazzetta Ufficiale – 28/03/2025
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